Transporte escolar: Normativa que debes conocer

Al igual que ocurre con otros vehículos, el transporte escolar tiene su normativa, y está regulado por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. En dicho documento, se especifica con todo detalle cuáles son las condiciones de seguridad que se deben cumplir en este tipo de transporte, así como la normativa con respecto a los menores que se trasladan. También se incluyen otros apartados con respecto a las limitaciones de velocidad, las paradas o los itinerarios e, incluso, la señalización obligatoria.

Normas que debe cumplir el transporte escolar

En el Real Decreto se incluyen varios tipos de transportes a los que hace referencia la normativa:

  • Transportes públicos regulares escolares por carretera, siempre que, como mínimo, la tercera parte sean alumnos de menos de 16 años.
  • Expediciones de transportes públicos regulares de uso general por carretera, siempre que, al menos, la mitad de las plazas estén destinadas a menores de esta misma edad.
  • Transportes públicos discrecionales cuando las tres cuartas partes o más son viajeros menores de esta edad.
  • Transportes privados complementarios por carretera, siempre que, al menos, la tercera parte esté habilitada para estos jóvenes.

Todos deben contar con la autorización administrativa o concesión que corresponda. Además de esto, también se deben tener en cuenta los siguientes apartados de la normativa:

Asientos o plazas del transporte escolar

Es obligatorio que haya un niño por asiento y siempre esté sentado. Es tarea del monitor o acompañante del transporte escolar garantizar que los menores viajen correctamente en su asiento y que cumplen las normas básicas para ir en bus escolar.

Sistemas de retención

Desde 2007, solo pueden matricularse aquellos autobuses que tengan instalados cinturones de seguridad. Para los asientos que se sitúan frente a los huecos de la escalera o aquellos sin respaldo, debe instalarse un elemento de protección fijo. Por su parte, los asientos enfrentados en los pasillos, si se ocupan por menores de 16 años, contarán con cinturones de seguridad homologados y, si dichos asientos son ocupados por niños de entre 5 y 11 años, estos cinturones deben ser de tres puntos y contar con cojines elevadores. Esto es todo lo que debes saber sobre los sistemas de retención infantil en vehículos.

Antigüedad

Ningún vehículo destinado a este servicio podrá contar con más de 16 años de antigüedad.

Señalización

Es obligatorio que estos vehículos cuenten con la señal V10, indicando que se trata de un transporte escolar. Esta placa identificativa se colocará dentro del autobús, tanto en su zona delantera como trasera, siendo obligatoria su visibilidad siempre que se lleve a cabo un servicio.

Conductores

Debe haber una pantalla transparente de separación entre los pasajeros y el conductor. La pantalla debe cumplir con las características de protección establecidas en la normativa UNE 26-362-2:1984.

Transporte escolar

Acompañante en el transporte escolar

Siempre que el 50 % de los viajeros sean menores de 12 años, es obligatorio que vaya un acompañante en el autobús. Su función será la de velar por la seguridad de los menores, tanto en trayectos diarios como en viajes y excursiones. Para ello, el acompañante deberá contar con una formación adecuada en materia de situaciones de emergencia y asistencia personalizada a los niños.

Velocidad

Estos vehículos contarán con limitador de velocidad, cuyo kilometraje se establece en el artículo 48.1.2 del Reglamento General de Circulación.

Itinerario

Se establece con previa autorización con base en la normativa del transporte regular de uso especial, sabiendo que debe conocerse en todo momento.

Paradas

Deben estar bien localizadas y señalizadas con las señales de tráfico de zona escolar. En el caso de no poder instalarlas dentro del recinto del centro escolar, habrá que establecerlas con la mayor seguridad posible, intentando que siempre estén en el mismo lado de la vía de acceso al centro. En caso contrario, habrá que señalizar la zona debidamente y se recomienda que haya un agente de tráfico durante la bajada y subida de pasajeros.

Duración

Los itinerarios deben realizarse de modo que los pasajeros no estén más de una hora dentro del autobús.

ITV

Los autobuses deben pasar la inspección técnica con carácter anual cuando tengan menos de 5 años de antigüedad. A partir de este momento, se realizará de forma semestral.

Seguros

Además del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros, los transportes escolares deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos.

Obligaciones de la entidad organizadora del transporte

La entidad organizadora del transporte tiene algunas obligaciones concretas, además de garantizar la presencia de un acompañante en el transporte escolar y configurar las rutas de manera que no excedan el tiempo permitido. Estas obligaciones añadidas implican ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor y contar con el seguro necesario.

En definitiva, la normativa de transporte escolar establece todas las medidas de seguridad que hay que llevar a cabo para garantizar la integridad de los niños, teniendo en cuenta que existen algunas normas especiales, en función de la edad de estos y obligaciones en casos concretos.

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